domingo, 4 de agosto de 2024

Nuevos conceptos para el nuevo régimen

Para el estudio y comprensión de la historia contemporánea se necesita el uso de conceptos que, o bien son nuevos, o adquieren nuevos significados. Son conceptos que, además, nos servirán hasta hoy día analizados en sus sucesivos desarrollos, porque implican una cultura política que es la que hemos heredado y de la que en buena parte vivimos en nuestras democracias actuales. Si las revoluciones atlánticas dan origen al nuevo régimen caracterizado por el liberalismo, en el seno del liberalismo y de su cultura se originó el desarrollo democrático que llega hasta nuestros días. De ahí que hablemos del mundo liberal-democrático, para distinguirlo claramente de otros proyectos «democráticos» que tuvieron lugar en el siglo XX y que desembocaron en modelos antiliberales y consecuentemente dictatoriales. Así pues, los conceptos que se manejan en esta época forman parte de nuestra propia cultura política actual, ayudan a entenderla y a conocer sus orígenes y desarrollos. De ahí que el uso del Diccionario político y social que se recoge en la Bibliografía sea muy útil para profundizar y comprender no sólo cada uno de los conceptos que aquí se recogen, sino, como es lógico, una relación mucho más amplia cuya necesidad pueda ir surgiendo a lo largo del estudio de la época. Nuestra cultura política actual

Conceptos que veremos aparecer frecuentemente son «Antiguo» y «Nuevo Régimen», en referencia directa a modelos distintos de sociedad, economía y política. El Antiguo Régimen queda caracterizado al estudiar la «historia moderna», con su sociedad estamental, sus características de diferenciación jurídica según el estamento, geografía, adscripción laboral, etc., control económico, propiedad vinculada. El Nuevo Régimen se caracteriza por el liberalismo en todos los aspectos: sociedad liberada de las trabas estamentales, que lleva a la unificación jurídica, a la consideración de que todos los individuos son iguales ante la ley, por lo tanto se necesita la misma ley para todos, la codificación, independientemente de su lugar de origen, su lugar social, o su profesión. Economía liberal, que implica libertad para toda actuación económica: de empresa o de comercio. Liberación de las propiedades vinculadas, pasando la propiedad a ser privada con total libertad en su uso, de compraventa o explotación, siendo éste uno de los derechos fundamentales para el Nuevo Régimen. Junto a él todas las libertades/derechos individuales: de pensamiento, de movimiento, de expresión, etc. Así queda, pues, definido el «Liberalismo», como nueva base fundamental de la organización social, económica y política del régimen nuevo que abre nuestra contemporaneidad. Liberalismo queda asociado a sistema representativo. Antiguo y Nuevo Régimen. Liberalismo

Pero, junto al concepto de Liberalismo, hoy día hay que introducir el de «Republicanismo», en el sentido en el que la nueva historia de las ideas sostiene; este sentido es el de un modelo político tomado de los clásicos que va mucho más allá de la forma política, como hoy entendemos la dicotomía Monarquía/República. De hecho, va tanto más allá que no sería incompatible con la Monarquía, porque lo que significa, lo que significó en el inicio del mundo contemporáneo, y alimentó sus fundamentos, tanto en la forma republicana como en la monárquica, es aquel gobierno que atiende al bien común, que se sostiene en la virtud cívica y que se diferencia del liberalismo por no creer tanto en el interés particular para llegar al bien común, y creer más en la acción y la virtud ciudadana o cultura cívica para llegar al mismo objeto. Es la aportación a la comprensión de los fundamentos del mundo contemporáneo que hizo fundamentalmente la llamada «escuela de Cambridge», de la que Pocock es su principal representante. Republicanismo

Una vez que pasamos de las cuestiones fundamentales de cómo denominar la estructura política, social y económica bajo la que se encuadra el nuevo régimen, nos encontramos con otros conceptos de uso cotidiano y que hay que manejar con conocimientos al menos básicos. Uno de estos conceptos es el de «Soberanía». Con soberanía se hace referencia al origen del poder. Dice de dónde procede el poder y por lo tanto sus límites o extensión y partícipes del mismo; y ésta es cuestión fundamental para entender el nuevo ordenamiento del Estado y la Sociedad. Frente a la soberanía de origen divino de las Monarquías absolutas, la soberanía pasa a pertenecer a la nación. Cómo, con que extensión y con qué consecuencias fue algo que se discutió durante mucho tiempo y dio lugar a muchas y a veces constantes disputas políticas y diferenciaciones partidistas. También fue objeto de diferentes planteamientos el modo como llegó la soberanía a la nación. Pudo haber sido por el derecho natural que llevaría a entender que originalmente estaba en ella, en los individuos que la formaban; pero pudo haber sido también a través de la ruptura del pacto entre el Rey y la nación. Las teorías pactistas de la tradición política española sirvieron bien a esta segunda versión del traspaso de la soberanía que en España se produjo con la marcha de los reyes en 1808 y la asunción del poder por la nación a través de las Juntas formadas para su defensa. En cualquier caso, el Nuevo Régimen se caracterizó por este cambio de soberanía que pasó a residir en la nación. Soberanía

El concepto de «Nación» es, a su vez, nuevo en este significado. Sabemos que el término existía y que en el imperio español tenía un significado distinto para las sociedades de indios, por ejemplo. Pero el sentido que adquirió a lo largo del XIX y en el propio momento revolucionario fue el de la comunidad que tiene en origen el poder y, por lo tanto, base del Estado que se constituyó según el nuevo modelo. El concepto de Patria del Antiguo Régimen se fue poco a poco asociando a este nuevo de Nación. Se empezó a creer que cada nación debía conformar su propio Estado puesto que en ella estaba el poder. De ahí surgió el modelo de nación-estado típico de nuestra contemporaneidad. De ahí el patriotismo como un pilar básico de la conciencia política ciudadana (según Cadalso, «es de los entusiasmos más nobles») Nación y Patria

Pero el Estado que surgió en esta época tenía una característica básica, que lo distinguía de todo lo anterior, porque fue un «Estado de Derecho», es decir, un Estado fundamentado en el derecho, no en la fuerza. El derecho lo legitimaba y lo fortalecía; un derecho que se formaba en la legislación aprobada por los representantes de esa nación. Y es que las naciones contemporáneas no podían autogobernarse en la plaza pública o el foro como en las democracias antiguas, pues eran demasiado grandes, son «grandes naciones» se decía en la época; por eso tuvieron que hacerlo por medio de la «representación», otro concepto nuevo para una nueva época; la representación se adaptaba bien a las nuevas sociedades liberales, en las que los individuos se dedicaban a sus actividades particulares y podían confiar en ser gobernados correctamente a través de sus representantes; se distanciaban así del republicanismo clásico, de las democracias antiguas, de la «libertad de los antiguos» que decía Constant, y que se caracterizaban por el autogobierno directo de todos aquellos que eran considerados ciudadanos que empleaban gran parte de sus esfuerzos, tiempo y virtudes en el gobierno del común (Constant habló de la libertad de los antiguos, la democracia clásica, y la libertad de los modernos, el liberalismo y el culto al individuo y sus derechos). Estado de Derecho. Representación

Así que junto al concepto de «representación» tenemos que manejar el de «Sistema electoral»; es decir, el modo por el cual se elige a los representantes que van a hacer por nosotros la tarea del gobierno de lo común. Hay una gran cantidad de sistemas, pero hay que tener presente primeramente cuatro diferencias básicas; dos juegos de contrarios, el que se establece entre el Sistema electoral indirecto y el directo, y el que forman el Sistema electoral universal y el censitario. En la época revolucionaria, en el caso concreto español en el sistema gaditano, se partió de un sistema electoral universal, por cabezas de familia, e indirecto; es decir, votaban los cabeza de familia a los que les iban a representar por el municipio; éstos, reunidos todos los de un partido judicial, elegían a los que los iban a representar en la provincia; finalmente, reunidos todos los representantes de los partidos judiciales de una provincia, elegían a los que les iban a representar por esa provincia en las Cortes. En el sistema directo se eligen de una vez a los que nos van a representar en las Cortes; lo que varía en este modelo es el modo en que se organizan los ámbitos de elección: por distrito, circunscripciones, etc., e incluso el modo de contabilizar y repartir los votos obtenidos. En el sistema universal votan todos los ciudadanos; el problema es determinar quiénes son ciudadanos: hay que establecer en los casos más avanzados al menos la edad para votar, en los casos más primitivos hay otras consideraciones, como distinción hombre/mujer, o considerar el núcleo la familia y no el individuo, como en Cádiz. Por eso se viene denominando sufragio universal en el XIX incluso a aquel en el que la mujer no votaba todavía, porque se consideraba dependiente y por lo tanto no autónoma, tanto desde el punto de vista económico como incluso de sus pretendidas capacidades para actuar en las esferas que entonces se consideraban masculinas, esencialmente lo público. Cada vez más se especifica, entonces, «sufragio universal masculino», para dejar clara esa limitación. El sufragio censitario es aquel en el que la limitación para intervenir en la vida pública procede de la situación socioeconómica, especialmente el nivel de renta; se consideraba que eran los verdaderos interesados en asuntos que les atañían directamente porque afectaban a su interés particular, su dinero y sus propiedades, teniendo en cuenta que un derecho fundamental del liberalismo fue la propiedad privada. Sistema electoral: directo / indirecto; universal / censitario

Cuando se habla de «forma de gobierno» se hace referencia a la forma externa que adopta el Estado, que puede organizarse bajo una Monarquía o una República. En el Nuevo Régimen, caracterizado por el constitucionalismo, la Monarquía ya no puede ser en este ámbito sino constitucional en sus tres variedades. Forma de gobierno: los tres tipos de Monarquía Constitucional 

La primera variedad de Monarquía Constitucional fue la Monarquía de Asamblea o revolucionaria, caracterizada por el gran poder que se concentró en una Asamblea única (Cortes con una Cámara); los poderes se separaron como en todos los sistemas constitucionales y el poder Ejecutivo quedó en manos del Rey; fue propia del momento revolucionario en el que lo que había que limitar era el poder del Rey, hasta entonces absoluto; se caracterizó por una gran desconfianza hacia ese poder ejecutivo que estaba en manos del Rey y, por lo tanto, no se dejó que los todavía «secretarios» del Rey y futuros ministros tuvieran asiento en las Cortes; fracasó porque no hubo medio de armonizar ambos poderes, el Ejecutivo del Rey y el Legislativo de la poderosa Asamblea. El resultado histórico de este modelo fue el fin de la Monarquía en la Francia de 1791, al cortarle la cabeza a Luis XVI, y el fin de las Cortes de Cádiz en España al volver Fernando VII y anular todo lo hecho desde 1808 en su nombre y en defensa de la nación y la Monarquía. Monarquía de Asamblea o revolucionaria

Otra variedad fue la Monarquía «puramente» constitucional —se decía entonces y recoge el propio Diccionario Espasa de principios de siglo XX—, en la que la situación era la contraria, pues el mayor poder se concentraba en el Rey, propia del ámbito alemán, que entendió que únicamente se podía limitar este poder pero no quitarle el poder decisivo si se quería seguir denominando Monarquía. Monarquía puramente constitucional o alemana

La tercera variedad, con gran trascendencia y desarrollo histórico, fue la Monarquía de gobierno parlamentario, que quiso ser punto intermedio y sirvió de moderación a la revolución, copiada de la práctica inglesa, encontró en la institución del gabinete o gobierno que salía de las Cortes pero era nombrado por el Rey el medio de establecer comunicación y armonía entre ambos poderes y hacer perdurable el sistema. Fue la que se introdujo en el continente tras la derrota de Napoleón, y por lo tanto la protagonista de la Restauración europea. Se introdujo por primera vez en Francia con las Cartas de 1814 y 1830. Tuvo como modelo la Constitución belga de 1831 y en realidad se impuso en toda Europa occidental excepto el ámbito alemán. En España se introdujo a la muerte de Fernando VII, ya desde el Estatuto de 1834 pero efectivamente en la Constitución de 1837. Monarquía de gobierno parlamentario: el modelo inglés

La República tuvo menos problemas para organizarse desde un comienzo, puesto que no existía el problema que originaba la Monarquía: un poder permanente. Así pues, el modelo republicano por excelencia fue el presidencial diseñado en las Trece Colonias. Respondía a la separación clásica de poderes, que era radical, pero que en una república con todos los poderes originados en el sufragio no causó problemas específicos, ya que cualquiera de ellos podía cambiarse en caso de conflicto acudiendo a la elección. Es el sistema presidencial, sin gobierno añadido, con un Presidente —en lugar de Rey— que ejerce el poder Ejecutivo por sí mismo y bajo su responsabilidad, manteniendo la figura de los secretarios para su despacho sin que adquieran nunca la categoría de ministros ni sean responsables ante el Congreso. Por el contrario, a finales del XIX apareció en Francia un modelo de república que pasó a ser la propia del Continente, herencia de la tradición monárquica: es la República parlamentaria de la III República francesa; en ella el Presidente pasa a ser Jefe del Estado, como el Rey, dejando la jefatura del gobierno al gabinete de ministros responsables ante las Cortes. Se sustituyó únicamente al Jefe de Estado monárquico por un Jefe de Estado electivo, pero se mantuvo el modelo monárquico, de gobierno parlamentario del XIX. A partir de entonces quedó América como el espacio para las Repúblicas presidenciales y Europa para las Repúblicas parlamentarias; fue también en Francia donde se quiso corregir ese modelo parlamentario introduciendo en la V República un sistema mixto de presidencialismo y parlamentarismo que es lo que conocemos hoy día. El modelo republicano y la República monárquica

Vemos que el término «constitucional», «constitución» es de uso constante en esta época, no en vano la caracteriza. La Constitución es el marco legal que rige la organización del Estado liberal; constitucional es todo sistema basado en una Constitución con las características correspondientes. Estas características son: la organización del poder dividido para acabar con el absolutismo, normalmente en tres ramas: el Ejecutivo, en manos del Rey o presidente; el Legislativo, con sede en el órgano representativo —Cortes, Parlamento, Asamblea, Congreso— y el Judicial, separado del poder político e independiente. Y esa división de poderes se destina a garantizar el buen gobierno basado en el reconocimiento de los derechos del Hombre y del Ciudadano. Así pues, usualmente aparece en primer lugar una Declaración de Derechos y seguidamente la organización de los tres poderes. Puede suceder, sin embargo, que esa Declaración no aparezca recogida en un único capítulo y que estos derechos aparezcan dispersos en diferentes artículos de la Constitución, que es lo que sucede, por ejemplo, en la Constitución de Cádiz, de 1812. Constitución / constitucional

Bibliografía

Fernández Sebastián, J., Fuentes, J. F. (dirs.) (2003): Diccionario político y social del siglo XIX español. Madrid, Alianza Editorial.

Hill, Ch. (1965): Los orígenes intelectuales de la revolución inglesa. Crítica, 1980 (Intellectual Origins of the English Revolution (rev. 1997).

Stone, L. (1997): «La Revolución inglesa» en Forster, Robert y Greene, Jack P., Revoluciones y rebeliones de la Europa moderna. Barcelona.

Giner, S. (1999): La cuna del liberalismo. Las revoluciones inglesas del siglo XVII. Barcelona, Arial.

Literatura

El perfume, Patrick Süskind, 1985 (para el ambiente del Antiguo Régimen en Francia. Sociedad estamental y vida cotidiana).

Diario del año de la peste, Daniel Defoe, 1720 (para el tema de las hambrunas y epidemias en el Antiguo Régimen: peste en Londres entre 1664 y 1666).

El sí de las niñas, Leandro Fernández de Moratín, 1806 (para la posición social de la mujer en el Antiguo Régimen).

Orgullo y prejuicio, Jane Austen, 1813 (para una descripción de la clase media burguesa en Inglaterra y para el tema de la educación de la mujer en el siglo XVIII).

Cine

Los miserables, versión rodada en 1998 por Bille August (ambiente de las revoluciones liberales).

El patriota, 2000, director Roland Emmerich (revolución americana).

El último mohicano, 1992, dir.: Michael Mann, protagonizada por Daniel Day-Lewis (las colonias antes de la independencia).

Historia de dos ciudades, 1922, dir.: W. Courtney Rowden (muda), dir.: Ralph Tomas, 1958 (comparación Londres/París en vísperas de la revolución francesa).

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Índice

Introducción .................................................................................................................................