lunes, 12 de agosto de 2024

Índice

Introducción ................................................................................................................................................. 15

Primera parte

Los inicios revolucionarios. El nacimiento del Estado contemporáneo

1. Lo contemporáneo y las revoluciones, Ángeles Lario ............................................................... 21

1 Qué es lo contemporáneo ............................................................................................................... 21

2 La época de las revoluciones. Ideas y procesos en la construcción del Estado contemporáneo.

La nueva cultura política ................................................................................................................ 23

2.1 La revolución inglesa ............................................................................................................ 23

2.2 La gestación de la nueva cultura política .............................................................................. 29

2.3 La revolución norteamericana ............................................................................................... 31

2.4 La revolución francesa .......................................................................................................... 35

2.5 Independencia y revolución en España y América Latina .................................................... 37

3 Nuevos conceptos para el nuevo régimen ...................................................................................... 40

2. La revolución norteamericana, Florentina Vidal Galache ........................................................ 47

1 Fundamentos teóricos y contexto................................................................................................... 48

1.1 Las colonias británicas en América antes de la revolución................................................... 49

2 La vida política en las colonias ...................................................................................................... 51

3 La economía colonial ..................................................................................................................... 51

4 Los intentos de reforma colonial del gobierno británico ............................................................... 52

5 La Guerra de la Independencia ...................................................................................................... 54

6 La internacionalización de la guerra. La batalla de Saratoga ........................................................ 58

7 Del modelo confederal a la federación .......................................................................................... 60

7.1 La Convención de Filadelfia ................................................................................................. 63

8 La Federación: la Constitución....................................................................................................... 65

9 La influencia de la revolución norteamericana .............................................................................. 67

3. La revolución francesa, Concepción Ybarra Enríquez de la Orden ........................................ 69

1 Fundamentos teóricos sobre las causas de la revolución ............................................................... 70

2 Contexto.......................................................................................................................................... 72

3 Crisis económica y movilización política ...................................................................................... 74

4 La desintegración del Antiguo Régimen y la Asamblea Constituyente......................................... 76

5 La Constitución de 1791 y la Asamblea Legislativa...................................................................... 80

6 La revolución popular, la Convención y el Terror.......................................................................... 82

7 El final de la revolución: el Directorio .......................................................................................... 87

8 El difícil proceso de cambio: alcance y trascendencia de la revolución........................................ 89

4. La Europa napoleónica, Concepción Ybarra Enríquez de la Orden ....................................... 93

1 Biografía de Napoleón Bonaparte.................................................................................................. 94

2 El consulado y las Constituciones de 1799 y 1802........................................................................ 96

2.1 La reforma política y administrativa ..................................................................................... 97

3 El Código napoleónico ................................................................................................................... 99

4 El Imperio (1804-1815).................................................................................................................. 100

4.1 Las campañas de Napoleón y sus consecuencias en Francia y Europa ................................ 103

5 La caída del Imperio napoleónico .................................................................................................. 107

5.1 El Imperio de los Cien Días .................................................................................................. 108

5.2 Transformaciones y contrastes en Francia y Europa............................................................. 108

5. España en el contexto revolucionario, Ángeles Lario................................................................ 113

1 El contexto de la revolución: los hechos históricos ....................................................................... 113

1.1 Las Juntas Supremas Provinciales......................................................................................... 116

1.2 Las guerrillas ......................................................................................................................... 119

2 Las Cortes y su convocatoria ......................................................................................................... 121

2.1 Las reformas gaditanas.......................................................................................................... 123

3 La España josefina y los afrancesados........................................................................................... 128

3.1 El gobierno josefino.............................................................................................................. 129

3.2 Las reformas josefinas .......................................................................................................... 131

4 La nueva historiografía. Los fundamentos teóricos de la revolución y el nacimiento de la nación.. 132

4.1 La nueva historiografía.......................................................................................................... 132

4.2 El nacimiento de la nación y el Estado contemporáneo ....................................................... 134

6. De colonias a naciones: Iberoamérica y la construcción de los nuevos Estados, Josefina

Martínez.............................................................................................................................................. 139

1 Ideas y contexto.............................................................................................................................. 140

1.1 El viaje de las ideas ilustradas a América ............................................................................. 141

1.2 El contexto económico y social de la emancipación ............................................................ 144

2 De la emancipación a la revolución y la guerra............................................................................. 147

2.1 Los estertores de un Imperio................................................................................................. 147

2.2 Un primer paso: el proceso emancipador.............................................................................. 148

2.3 Un segundo paso: las independencias ................................................................................... 150

2.4 La emancipación mexicana ................................................................................................... 152

3 La excepción brasileña ................................................................................................................... 153

4 Tras la independencia, la desilusión: fragmentación política e inestabilidad institucional ........... 155

5 Planteamientos y logros de los nuevos Estados ............................................................................. 156

Segunda parte

Moderación de la revolución y construcción del Estado liberal

7. Estabilización y desarrollo del Estado liberal, Ángeles Lario.................................................. 161

1 El nuevo orden internacional tras el Congreso de Viena ............................................................... 161

2 La restauración europea y los fundamentos moderados de las nuevas constituciones: los

modelos parlamentarios francés y belga ........................................................................................ 165

3 La nueva cultura política tras la revolución francesa..................................................................... 168

4 El desbordamiento liberal en las sucesivas oleadas revolucionarias y el surgimiento de nuevas

naciones .......................................................................................................................................... 171

4.1 El Trienio Liberal en España................................................................................................. 171

4.2 Las revoluciones de 1820 y 1830. El nuevo ciclo revolucionario ........................................ 173

5 Desde la razón al espíritu: el Romanticismo.................................................................................. 180

8. La Revolución Industrial, Florentina Vidal Galache ................................................................. 185

1 El papel de Gran Bretaña en la revolución industrial .................................................................... 187

2 La revolución industrial en los distintos países.............................................................................. 190

3 La agricultura ................................................................................................................................. 193

4 El papel de los cercamientos en la revolución agrícola ................................................................. 194

5 La revolución demográfica............................................................................................................. 195

6 El trabajo en las fábricas ................................................................................................................ 196

7 La revolución de los transportes..................................................................................................... 198

8 La nueva cultura política ................................................................................................................ 200

8.1 Nacimiento de la idea social ................................................................................................. 201

8.2 El Positivismo........................................................................................................................ 206

9. Del liberalismo al problema social y nacional: la revolución de 1848 y la construcción de

las burguesías nacionales, Josefina Martínez .............................................................................. 209

1 La revolución de 1848.................................................................................................................... 210

1.1 Francia: la revolución de febrero de 1848............................................................................. 210

2 La Segunda República francesa ..................................................................................................... 211

3 La revolución en el resto de Europa............................................................................................... 212

4 El sufragio universal y la democracia ............................................................................................ 214

4.1 El marxismo: de El manifiesto comunista a El capital......................................................... 215

5 La construcción de las grandes naciones ....................................................................................... 217

5.1 La unificación italiana, 1849-1870 ....................................................................................... 217

5.2 El Risorgimento ..................................................................................................................... 218

6 Los inicios del proceso de unificación........................................................................................... 218

7 El proceso de unificación alemana, 1862-1870 ............................................................................. 222

7.1 La formación del imperio alemán, 1864-1871...................................................................... 225

10. Estabilización y desarrollo de los grandes Estados nacionales, Ana Clara Guerrero de

la Torre................................................................................................................................................ 229

1 La Inglaterra victoriana .................................................................................................................. 230

1.1 Los inicios de la época victoriana ......................................................................................... 230

1.2 Hacia la Segunda Ley de Reforma, 1852-1867 .................................................................... 232

1.3 Las últimas décadas de la época victoriana, 1868-1901....................................................... 234

2 La Francia del II Imperio ............................................................................................................... 237

3 Los Estados Unidos de América hasta el final de la guerra civil .................................................. 243

4 La Europa posrevolucionaria en sus relaciones internacionales: la guerra de Crimea y su significado.............................................................................................................................................. 247

11. La península ibérica en el contexto de la Europa posnapoleónica: la construcción del

Estado liberal revolucionario, Ana Clara Guerrero de la Torre............................................... 251

1 La península en la Europa de la revolución de 1830 ..................................................................... 251

2 La península en la Europa de la revolución de 1848 ..................................................................... 255

2.1 Moderados, progresistas y demócratas.................................................................................. 256

2.2 Las revueltas de la década de 1840 en Portugal ................................................................... 258

2.3 La segunda fase del reinado de Isabel II............................................................................... 259

2.4 El Sexenio democrático......................................................................................................... 262

3 La península en la Europa del sur: regeneraçao, transformismo, caciquismo .............................. 266

Tercera parte

Los nuevos retos del liberalismo y el camino hacia la democracia

12. Del antiguo al nuevo mundo. Los problemas de los imperios autocráticos y el auge de

Estados Unidos y Japón, Josefina Martínez ................................................................................ 273

1 El declinar del Imperio austrohúngaro y el ascenso de la potencia prusiana ................................ 274

1.1 El Imperio austrohúngaro...................................................................................................... 274

1.2 La potencia prusiana.............................................................................................................. 276

1.3 La hegemonía internacional alemana. El sistema de alianzas .............................................. 278

1.4 La cuestión de Oriente........................................................................................................... 279

2 La Rusia zarista y su política de expansión ................................................................................... 281

2.1 La expansión hacia el sur ...................................................................................................... 282

3 El Imperio otomano, «el enfermo de Europa»............................................................................... 283

4 La génesis de un nuevo mundo: Estados Unidos y Japón ............................................................. 285

4.1 El imperialismo y la política exterior estadounidense .......................................................... 286

4.2 La integración japonesa en el mundo occidental .................................................................. 287

13. El cambio social: del liberalismo a la democracia, Florentina Vidal Galache ..................... 293

1 La cuestión social ........................................................................................................................... 294

1.1 El movimiento obrero............................................................................................................ 295

1.2 Los primeros sindicatos en Gran Bretaña ............................................................................. 296

1.3 El movimiento obrero en Alemania....................................................................................... 298

1.4 Las organizaciones obreras en Francia.................................................................................. 299

1.5 Las sociedades mutuas y las sociedades obreras en España................................................. 300

2 La organización obrera internacional............................................................................................. 301

2.1 La Primera Internacional....................................................................................................... 301

2.2 La Segunda Internacional...................................................................................................... 303

3 Los cambios sociales y los medios de comunicación .................................................................... 304

4 El protagonismo de las grandes ciudades ...................................................................................... 306

4.1 Londres 1851......................................................................................................................... 308

4.2 París ....................................................................................................................................... 310

4.3 Chicago.................................................................................................................................. 312

5 La Iglesia católica y el mundo moderno........................................................................................ 313

14. La II revolución industrial y el imperialismo, Concepción Ybarra Enríquez de la Orden ... 319

1 Ciencia y tecnología ....................................................................................................................... 321

2 La nueva industria y las nuevas energías ....................................................................................... 322

3 De la competencia al monopolio.................................................................................................... 326

4 Proteccionismo e imperialismo: la expansión económica y la necesidad de mercados ................ 329

5 La implicación del Estado en la expansión económica ................................................................. 331

6 La economía colonial y el nacimiento de las nuevas potencias: hacia la Primera Guerra Mundial . 333

6.1 La carrera colonial de las potencias imperialistas y sus consecuencias ............................... 335

6.2 Territorios colonizados por las potencias industrializadas a finales del siglo XIX................ 337

15. El final de siglo y los nuevos retos: hacia la sociedad de masas, Ángeles Lario ................. 341

1 La decadencia de los pueblos latinos y los «98» ........................................................................... 347

1.1 España y el 98 ....................................................................................................................... 348

2 Desarrollo y extensión de los sistemas representativos. La III República francesa y su significado histórico.................................................................................................................................. 353

3 Los nuevos retos y la reforma liberal. La transformación del Estado ........................................... 357

3.1 El nuevo liberalismo.............................................................................................................. 357

3.2 La doctrina social de la Iglesia y el sindicalismo cristiano .................................................. 358

3.3 La crisis del parlamentarismo ............................................................................................... 360

3.4 Los nacionalismos, 1870-1914.............................................................................................. 361

3.5 Pacifismo y guerra ................................................................................................................ 363

domingo, 11 de agosto de 2024

Introducción

Este manual aborda la primera parte de la Historia Contemporánea, que puede considerarse un largo siglo XIX. El momento inicial fueron las revoluciones que acabaron con el Antiguo Régimen e iniciaron el Nuevo, el del liberalismo en todos los órdenes: político, social, económico, cultural. Por ello se trata también la revolución inglesa, origen del nuevo ideario político que recorrió Occidente en el XVIII, el siglo de la razón, y que se materializó con ocasión de las revoluciones surgidas desde finales del mismo.

El primer capítulo trata de todo lo nuevo que se inicia en esta época, del mismo concepto de «contemporáneo», del origen del nuevo ideario, de la nueva cultura política sobre la que se edifica la nueva época que es la que llega hasta nuestros días a través de sucesivas evoluciones y reconstrucciones que la práctica cotidiana iba exigiendo y que la teoría iba conformando. La nueva época significó también la gestación de nuevos problemas y, por lo tanto, la búsqueda de nuevas soluciones. Sí, es un momento fundamentalmente constructivo; esto se observa en primer lugar en el afán constituyente; es la época de los «padres fundadores», en la que se buscaron los modos de dejar establecido el Estado contemporáneo, lo que no se hizo de una vez, sino en sucesivas etapas. Cierto que hay países que consiguieron una Constitución que mantuvieron a través de los tiempos con sucesivas «enmiendas» o añadidos que la iban adaptando a los tiempos. Otros países, como España, Portugal o Francia, por el contrario, vivieron una frenética sucesión de Constituciones en el afán de dejar escritos los principios básicos que, sin embargo, no se compartían por todos los grupos o partidos políticos y tampoco se pudieron imponer con eficacia. Pero esta historia tiene un fondo común, que es la cultura política occidental que abrió paso al nuevo régimen. Si se inicia con las revoluciones, también es cierto que sólo es Occidente el que vive ese proceso, y que no será hasta el siglo XX, culminada la colonización, cuando esta cultura afecte al resto del mundo que, por ello, acaba incorporándose inevitablemente a la contemporaneidad.

El Manual se divide en tres bloques temáticos. El primero comprende los procesos revolucionarios y la primera organización constitucional que conformaron; es el modelo revolucionario, que se caracterizó por una primera interpretación de la nueva forma de gobierno que separaba los poderes para acabar con el poder absoluto de los reyes. En el modo como se llevó a cabo esa separación se produjo ya un problema de funcionamiento que hubo que ir arreglando. En la República constitucional que surgió de las Trece Colonias se pasó de la Confederación a la Federación —o Unión—, pero pudieron mantener ese primer modelo de separación estricta de poderes. Sin embargo, en la Monarquía Constitucional esa separación no funcionó, porque uno de los poderes era permanente, el del Rey; por ello surgieron problemas y soluciones específicas que se dieron ya en la época siguiente, que se aborda en el bloque segundo.

En este segundo bloque se estudia la estabilización del proceso, el asentamiento del liberalismo con un modelo ya más moderado, que en el caso de la Monarquía Constitucional significó introducir el gobierno parlamentario copiado del caso inglés. Y es que en este modelo ya existía un factor de comunicación entre el poder permanente que era el Rey y el poder que surgía de cada elección que era el Parlamento (Cortes o Legislativo); ese factor de comunicación fue el Gobierno de Gabinete que no se recogía en la teoría política pero que habían establecido como práctica en Inglaterra. Se explica así el establecimiento en Europa del parlamentarismo que la diferenció ya desde entonces hasta hoy día de América, donde el modelo fue el presidencialismo, como se acabó denominando a ese primer modelo de separación estricta de poderes, sin gobierno de gabinete. En este bloque se observa el surgimiento de los nuevos retos que van apareciendo para y dentro del Liberalismo, de los cuales tendrá protagonismo indudable la cuestión social.

El último bloque comprende el final de una época y el inicio de otra. En él se observa el nacimiento de los principales cambios políticos, sociales, económicos y culturales que se fueron produciendo desde el último cuarto del siglo XIX. Será el tránsito del Liberalismo a la Democracia, cuando finalmente la cuestión social pase al primer plano en todos los ámbitos al conformarse lo que llamamos «sociedad de masas», y se vayan añadiendo cuestiones que llegan hasta nuestros días, como la cuestión femenina, cuando la mujer comienza a reclamar cada vez con más contundencia su espacio público y sus derechos; como el nacionalismo con distintos matices de aquel que dio origen a la nación liberal; la crisis económica que acabó provocando el fin de la confianza en el progreso constante que parecía haberse establecido con la segunda industrialización y el progreso extraordinario de la ciencia; como la nueva cultura que manifiesta la insatisfacción respecto a una sociedad burguesa bien asentada, y que viene a cuestionar desde los diferentes ámbitos creativos.

Claro que, como dicen Miguel Artola y Manuel Pérez Ledesma en la «Presentación» de Contemporánea, «no es posible agotar la realidad» por lo que «el historiador selecciona los elementos significativos» para presentar el pasado. No se cuenta todo, no se realiza una miscelánea de acontecimientos; lo que se procura es abordar los temas que mejor expliquen el proceso de construcción del Estado contemporáneo. El acontecimiento es la herramienta básica del historiador para poder comprender y explicar el pasado, y, por lo tanto, para comprender y explicar nuestro presente al poder disponer de la «historia clínica» sobre la que analizar la evolución de nuestra propia trayectoria como sociedad. Pero la sucesión de acontecimientos sin análisis comprensivo, sin la razón que nos lleva a contarlos, no sirve nada más que para acumular datos inconexos que pueden invalidar, si lo sustituyen, nuestro espacio de conocimiento.

En cada capítulo se encuentran textos históricos en el contexto preciso que trasladan al lector a la fuente y estilo de lo explicado, así como un listado final de bibliografía específica, literatura, fundamentalmente novelas históricas, y cine, que ayudan a completar el conocimiento de cada época, tanto en sus datos históricos como en su ambiente o cultura del momento. Se incluyen mapas cuando se cree imprescindible, además de alguna otra ilustración.

Las autoras de cada capítulo quedan especificadas en cada uno de ellos, pero hay que añadir el nombre de un especialista en literatura e historia de la Universidad de Valencia, Francisco Fuster, que colaboró con una lista de novelas históricas para cada capítulo del libro. Quiero mencionar también al alumno de la UNED que compartió conmigo y los compañeros la lista de películas históricas que también está en la base de ese apartado.

sábado, 10 de agosto de 2024

Lo contemporáneo y las revoluciones

1. Lo contemporáneo y las revoluciones.
Ángeles Lario

Analizar la construcción del Estado contemporáneo implica conocer la cultura política que se iba extendiendo por Occidente y en base a ella la estructura constitucional que se fue diseñando para poner en práctica la idea del nuevo gobierno, basada en la soberanía nacional, la representación, la separación de poderes, todo ello en defensa de los derechos del hombre y del ciudadano; fue la tarea más singular del siglo XIX. Los hechos históricos no se comprenden correctamente si no se tienen en cuenta, si no se conocen, esos objetivos del siglo; un siglo eminentemente constitucional, de construcción y estabilización de una nueva forma de organización política, social y económica. Es necesario, por ello, familiarizarse con los términos y conceptos propios de esa construcción: Constitución, liberalismo, parlamentarismo, presidencialismo, republicanismo, sistema electoral, forma de gobierno, etc. La Constitución recoge los derechos del hombre y del ciudadano y organiza los poderes para garantizarlos. Los hechos históricos y la cultura política que les da forma

1. Qué es lo contemporáneo

Solemos iniciar la historia contemporánea con los procesos revolucionarios que cambiaron en Occidente el modelo político, económico y social que regía las sociedades, que por eso denominamos del Antiguo Régimen, para diferenciarlas del Nuevo que se inicia entonces. Así pues asociamos históricamente lo contemporáneo al mundo liberal-democrático que se comenzó a gestar en el ámbito atlántico. Ya Tocqueville en 1835, cuando escribió sus Reflexiones sobre la revolución democrática en América, decía que la historia contemporánea era la que iba desde la revolución «hasta nosotros» —es decir, ellos en 1835—, y que esa revolución democrática algunos la creían accidental y susceptible de ser detenida, y otros la consideraban irresistible. Pero fuera de las disputas teóricas y metodológicas, el ámbito temporal tiene una unidad destacada por sociólogos, politólogos e historiadores. Más de un siglo después, en 1959, R. R. Palmer analizaba las revoluciones atlánticas en The age of the democratic revolution: a Political History of Europe and America (1760-1800) —el segundo volumen apareció en 1964 en la Universidad de Princeton—. La revolución y su impacto era en él también el eje vertebrador de la contemporaneidad. De las revoluciones atlánticas hasta «nosotros»

Pero no todos los occidentales que hemos vivido esta «contemporaneidad» hemos realizado la misma periodización en el análisis del pasado. Así los anglosajones, teniendo en cuenta la «gloriosa» revolución inglesa del XVII que tanta trascendencia tuvo en la llegada del «Nuevo Régimen», distinguen entre «Modern History» que llegaría hasta la Primera Guerra Mundial, y la contemporaneidad, que se iniciaría con ella. Y es que carecen de los procesos traumáticos que sufrió el continente en el XIX; ni siquiera disponen de una revolución a finales del XVIII que les marque el inicio «contemporáneo» de ese siglo; es decir, carecen del citado referente de la revolución para hablar de contemporaneidad, a no ser que la retrotrajeran a finales del XVII.

Así pues, adoptan un criterio más evolucionista en el análisis histórico. Es cierto, sin embargo, que desde mitad de los ochenta se viene produciendo cierta modificación de los criterios interpretativos de la historia británica, sobre todo por la aparición y evolución de la sociedad de clases, industrial, urbana y moderna. De todos modos la «época» liberal inglesa tiene otra periodización que la continental al uso; de hecho es mucho más prolongada. Lo «contemporáneo» anglosajón: la Primera Guerra Mundial

También hay dificultad para ponerle un punto final a la época contemporánea. Al utilizar el término contemporáneo como lo usó Tocqueville, llega un momento en que ya no se puede estirar más, y no podemos hablar eternamente de contemporáneo. Nos corresponde ponerle un final, ateniéndonos al uso histórico del término, de lo contrario habría que cambiar la denominación de esta época histórica para poder seguir utilizando el término «contemporáneo» en su sentido literal, para cada nueva generación. La tendencia es la primera, la de poner un final a la época «contemporánea» y comenzar a usar otras denominaciones para las épocas actuales, vividas. Así nos encontramos con la «Historia Actual» o «De nuestro tiempo», que nos indica la dificultad de poner un término a la historia que se está viviendo, que pudiera caracterizarla más allá del dato de que es «actual», por la falta de perspectiva histórica; por ello cada generación futura tendrá que ir buscando términos nuevos para la historia que viva, quedando obsoletos los términos hoy inventados, porque llegará un momento en que esta historia deje de ser «actual» o «del tiempo presente». La «historia actual» o «historia de nuestro tiempo»

España está entre los países en los que la revolución marcó claramente el inicio de algo nuevo en el tránsito del XVIII al XIX. Aquí la época se abre también con guerra y revolución. Ciertamente, desde la misma invasión napoleónica, guerra y revolución fueron la puerta de entrada de nuestra contemporaneidad —ya Álvarez Junco recordó en su libro Mater Dolorosa que hasta los años treinta del siglo XIX, era ésa la expresión habitual, luego se impuso «guerra de independencia»—. De hecho, en 1810 Flórez Estrada escribió Introducción para la historia de la revolución en España. Pero, un año antes, Tapia y Núñez de Rendón había escrito Apuntes sobre los hechos principales de la revolución de Sevilla. Se publicaron también colecciones de documentos sobre aquellos acontecimientos que se vieron en su época como de gran trascendencia; se habló de «gloriosa revolución»; poco más tarde escribió sobre ella José Clemente Carnicero, que en cuatro volúmenes redactó la Historia razonada de los principales sucesos de la gloriosa revolución de España. Un político en activo, Martínez de la Rosa, escribió la revolución actual de España. Resulta así evidente que existía la conciencia de estar viviendo una nueva etapa de la historia que comenzó en 1808, y que los términos al uso fueron en España «guerra y revolución» hasta que la literatura romántica en los treinta los sustituyó por «guerra de independencia». Cierto que avanzado el siglo se siguen encontrando autores que se refieren a la revolución; así, Fernando Garrido, en su obra escrita en 1861, La España Contemporánea, «hija de la revolución del siglo XIX». Guerra y revolución en España

viernes, 9 de agosto de 2024

La revolución inglesa

Como bien dice la nueva historiografía por vía de Annie Jourdan (La Révolution, une exception française?, Flammarion, 2004), el ciclo revolucionario no empieza en 1789 en Francia, sino que lo que marcó el imaginario de los ilustrados del XVIII fue la revolución inglesa del XVII, o mejor, las revoluciones, los dos momentos revolucionarios en 1640 y 1688.

Con los Tudor, en el siglo XV —Enrique VII—, el poder monárquico quedó centralizado al final de la guerra de las Dos Rosas, llegándose así a la Monarquía absoluta, aunque se respetó la tradición de la Carta Magna, que implicaba colocar la ley —el Common Law— por encima del Rey.

CARTA MAGNA

JUAN, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, señor (Lord) de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y a todos sus bailíos y vasallos, Salud.

[…]
A TODOS LOS HOMBRES LIBRES DE NUESTRO REINO (To all free men of our Kingdom) hemos otorgado asimismo, para Nos y para nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuación se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos y los suyos:
[…]

11) Si un hombre muere debiendo dinero a judíos, su mujer podrá entrar en posesión de la dote y no estará obligada a pagar cantidad alguna de la deuda con cargo a aquella…

12) No se podrá exigir «fonsadera» (scutage) ni «auxilio» (aid) en nuestro Reino sin el consentimiento general…

39) Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.

40) No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.

42) En lo sucesivo todo hombre podrá dejar nuestro reino y volver a él sin sufrir daño y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su vínculo de fidelidad con Nos, excepto en época de guerra, por un breve lapso y para el bien común del Reino…

63) EN CONSECUENCIA ES NUESTRO REAL DESEO Y NUESTRA REAL ORDEN que la Iglesia de Inglaterra sea libre y que todos los hombres en nuestro Reino tengan y guarden todas estas libertades, derechos y concesiones legítima y pacíficamente en su totalidad e integridad para sí mismos y para sus herederos, en cualesquiera asuntos y lugares y para siempre.

15 de junio de 1215


Los conflictos con el Parlamento comenzaron más tarde, en el siglo XVI, hacia finales del reinado de Isabel I, cuando la expansión inglesa necesitó reunir más a menudo al Parlamento para aprobar los gastos extraordinarios según la tradición aceptada. Fue su muerte sin descendencia la que abrió la época de los Estuardo, con Jacobo I, hijo de la reina María Estuardo, de Escocia. Entonces se rompió con la tradición y el Estado pasó a ser propiedad de la casa gobernante, guiándose por el derecho divino de los reyes; es decir, se acabó con la tradición de la Carta Magna y el Rey se colocó por encima de la ley. Se ocasionó un conflicto entre los órganos del Estado (Rey, Parlamento y Tribunales), que desembocó en la guerra civil. Así surgieron teóricos a favor y en contra de la nueva situación. Carlos I siguió la tradición de su padre y disolvió el Parlamento cuando le negó los tributos extraordinarios, pero en 1628 el pueblo se negó a pagar los impuestos y tuvo que volver a reunirlo. Fue la ocasión para que los Comunes hicieran una Petición de Derechos que se basaba en que la nación no podía ser obligada a soportar pagos forzados e impuestos que no habían sido votados por el Parlamento. La oposición al gobierno absoluto de los Estuardo

Tampoco nadie podría ser detenido ni privado de sus bienes sino por decisión judicial conforme a las leyes. Carlos I cedió para conseguir el dinero solicitado para luego violar su palabra. Fue entonces cuando los Comunes declararon enemigo capital del Estado, traidor de las libertades de Inglaterra y enemigo del país a todo aquel que contribuyera o sugiriera hacerlo sin autorización del Parlamento. Entonces el Rey volvió a disolver los Comunes, buscó apoyo en los Lores y gobernó once años como rey absoluto. Cuando necesitó reunir de nuevo al Parlamento para obtener más dinero con el fin de armar un ejército para frenar las insurrecciones, no consiguió su objetivo y volvió a disolverlo: por ello se le conoció a este último como el Parlamento Corto. Las dificultades del gobierno en esa situación forzaron al Rey a convocar nuevas elecciones comprando o coaccionando a los votantes, originándose así el conocido como Parlamento Largo. Los impuestos aprobados en el Parlamento

Sin embargo la mayoría de sus componentes, el 57%, eran constitucionalistas. Su presidente, John Pym, instó y consiguió un informe denunciando los abusos del Rey, a lo que se sumaron diversas propuestas de reformas; se conoció como la Gran Protesta (Grand Remonstrance), rechazada por el Rey, que acusó a los diputados de alta traición. Se produjo entonces una revuelta generalizada y el Rey se trasladó a Oxford donde se convocó el llamado Parlamento auténtico con los Lores y los Comunes fieles al Rey y se hizo con un ejército mercenario. La revolución, que como fue propio de otros procesos implicó una guerra civil —o guerras civiles porque tuvo varias fases—, se prolongó entre 1642 y 1653, con tres períodos: 1642-1645, 1648-1649, 1649-1653. Guerra civil entre el Rey y el Parlamento

Por su parte los parlamentarios del Parlamento Largo reunieron un ejército radical y disciplinado (new model army), ideológico, donde destacó Oliver Cromwell, que reclutó a los primeros componentes de los llamados «ironsides». Era considerado una unión de hombres libres del pueblo de Inglaterra para defender la libertad y los derechos fundamentales del pueblo. Cromwell pertenecía a los moderados que intentaron llegar a un acuerdo con el Rey. Frente a él los levellers o niveladores, y los diggers o cavadores, proponían la ejecución de Carlos I y la abolición de la Monarquía. Esta tendencia radical imperaba en el Ejército, pero no en el Parlamento ni en la sociedad; así que para llegar a juzgar al Rey se pasó primero por la depuración del Parlamento para lograr conformarlo como nuevo alto tribunal de justicia que lo juzgara. De este modo, Carlos I fue ejecutado. A este Parlamento depurado, erigido en tribunal de justicia, se le denominó Parlamento Rump. Al Rey se le juzgó y condenó por tirano y criminal (sentencia del 27 de enero de 1649). A partir de ahí comenzó el gobierno revolucionario cuya primera intención fue buscar otro Rey; sin embargo, el predominio de los radicales del Ejército llevó a la proclamación de la República, la abolición de los Lores y el establecimiento de un Parlamento unicameral (que veremos repetido en todos los procesos revolucionarios). El poder supremo pertenecía al Parlamento, y el poder Ejecutivo lo ejercía un Consejo de Estado. La abolición de la Monarquía se produjo el 7 de febrero de 1649; pero la proclamación de la República no llegó hasta el 19 de mayo. Carlos I, juzgado por el Parlamento y ejecutado

En este modelo revolucionario, denominado «Gobierno de Asamblea», que será típico en los procesos posteriores, el gobierno quedó en manos del Parlamento, el citado Parlamento Rump, reconvertido en una única Cámara, la Asamblea, donde se reúnen y confunden todos los poderes. Duró hasta el 20 de abril de 1653 cuando Cromwell protagonizó un auténtico golpe de Estado militar, disolviendo el Parlamento, que quería perpetuarse, por la fuerza. Comenzó así el gobierno personal de Cromwell, su dictadura, con reformas sorprendentes, como la racionalización y simplificación legal, el matrimonio civil, el fin de los privilegios eclesiásticos, la codificación del Derecho. Nombrado Lord Protector, el sistema retrocedió a una forma de Monarquía personal. Gobernó bajo una Constitución denominada Instrument of Government que implicaba parlamentos trienales con representación de Irlanda y Escocia, que disponían de 36 escaños cuya distribución quedó a la iniciativa del Lord Protector (hombres de paja del gobierno o miembros del Ejército). Se llevó a cabo una nueva distribución de circunscripciones y escaños donde dominaban los propietarios de tierra. El voto era censitario. El Gobierno era todopoderoso. Pero este Parlamento también fue disuelto por Cromwell por su rechazo al poder del Ejército y el intento de reformar el Instrument of Government. Esto le enemistó con la burguesía a la vez que los monárquicos, subvencionados por Francia y España procuraban la sublevación contra este régimen. El gobierno personal de Cromwell

La Restauración llegó con la muerte de Cromwell, pero no fue una contrarrevolución; Carlos II conocía ya los peligros para la Monarquía y el Parlamento no dejó de su mano la política exterior, la religión o el comercio. En el nuevo reinado el problema llegó con la tolerancia del Rey con los católicos; esta confesión representaba en toda Europa el absolutismo, así que pasó a ser cuestión política central el apoyo del Parlamento al anglicanismo frente a la tolerancia del Rey que parecía significar búsqueda de apoyos para una vuelta al absolutismo. Lo que sucedió es que se expulsó al 20% de los clérigos de sus beneficios eclesiásticos; mientras que la Monarquía vulneraba los derechos de los ingleses al no convocar el Parlamento sino cuando fue estrictamente necesario. A la muerte de Carlos II, en 1685, Jacobo II siguió la misma política. En este caso, sin embargo, la esperanza pasó a ser su hija, protestante, casada con Guillermo de Orange, protestante también. La división final se produjo cuando el Rey tuvo un nuevo hijo y se llegó a temer una regencia católica. Se dice que entonces nacieron los partidos políticos en Inglaterra: los Tories, anglicanos, conservadores, enemigos tanto del catolicismo como del puritanismo, que querían una Corona fuerte y no admitían la resistencia a la autoridad. Los Whigs eran puritanos que proponían la tolerancia religiosa, un Parlamento fuerte, el pacto social y el derecho de resistencia a la autoridad. La Restauración y el origen de los partidos políticos

Ambos partidos se unieron en 1688 para derrocar a Jacobo II; pidieron ayuda a Guillermo de Orange, esposo de su hija María, que llegó a Inglaterra en noviembre; esta vez, sin embargo, no se llegó a la guerra civil y se permitió a Jacobo II que se fuera para restaurar tras su partida los derechos tradicionales de los ingleses y la antigua constitución. La corona pasó a su hija María con la exigencia de que su marido, Guillermo de Orange, fuera también proclamado rey. Todas las condiciones impuestas para el traspaso de la Corona se formularon bajo la forma de una Declaración de Derechos que puso fin a la Gloriosa Revolución (1688-1689), quedando sentadas las bases del moderno sistema constitucional inglés. Fue esta parte de la revolución, la segunda revolución, la que se produjo de forma pacífica, quedando para la primera todos los avatares propios de cualquier revolución posterior. Se le dio el sentido no tanto de introducir derechos nuevos como de sancionar derechos antiguos que habrían sido violados por la monarquía cuando quiso ser absoluta —como dirán los diputados gaditanos también en su momento, remontándose a Carlos V y las Comunidades—. Se estableció que no se pudieran cargar impuestos que no hubieran sido aprobados por el Parlamento, consolidándose así la mayor fuerza de los Comunes, donde radicaba la representatividad. La religión dejó de ser causa de batalla política porque se estableció la libertad de culto, excepto para los católicos. Fue la época en que se produjo la unificación definitiva de Inglaterra y Escocia. En 1694 se estableció la elección general al menos cada tres años. En 1695 se abolió la censura. Se llegó a la Ley del Acuerdo (Settlement Act) para la limitación de la Corona y mayor protección de las libertades. El rey debía ser anglicano. La Constitución (entendida como todo este proceso legal que se fue construyendo a lo largo del tiempo y que se mantenía vigente) comenzó a ser reconocida ya como un hito histórico. La estabilidad que produjo esta nueva situación favoreció el desarrollo económico y el comercio, estando los derechos, la vida y la propiedad firmemente garantizados. Era la sociedad más avanzada de su época y allí se desarrolló la cultura y un nuevo pensamiento, surgiendo figuras de tanta relevancia como Newton. La «Gloriosa Revolución» y la Monarquía Constitucional inglesa

BILL OF RIGHTS «DECLARACIÓN DE DERECHOS

«Considerando que el fallecido Jacobo ll, con la ayuda de malos consejeros, jueces y ministros nombrados por él, se esforzó en subvertir y proscribir la religión protestante, y las leyes y libertades de este Reino:

Usurpando y ejerciendo el poder de dispensar de las leyes y aplazar su entrada en vigor y su cumplimiento sin el consentimiento del Parlamento.

Cobrando, en beneficio de la Corona, ciertos tributos, bajo la excusa de una supuesta prerrogativa, para otros períodos y en forma distinta de la que habían sido votados por el Parlamento.

Reclutando y manteniendo, dentro de las fronteras del Reino y en tiempo de paz, un ejército permanente, sin consentimiento del Parlamento, y alistando en él a personas declaradas inhabilitadas.

[…] Violando la libertad de elegir a los miembros del Parlamento.

[…] Todo lo cual es total y directamente contrario a las leyes, ordenanzas y libertades de este Reino.

Considerando…

Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal.

[…] IV Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o en forma distinta de la que ha sido autorizada es ilegal.

V Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios.

VI Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley.

VII Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas para su defensa, de acuerdo con sus circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes.

VIII Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.

IX Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento.

[…] XIII Y que para remediar todas estas quejas, y para conseguir la modificación, aprobación y mantenimiento de las leyes, el Parlamento debe reunirse con frecuencia.

Reclaman, piden e insisten en todas y cada de las peticiones hechas, como libertades indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo, no puedan, en lo sucesivo, servir de precedente o ejemplo.

Hacen esta petición de sus derechos, particularmente animados por la declaración de S. A. R. el príncipe de Orange, que los considera el único medio de obtener completo conocimiento y garantía de los mismos respecto de la situación anteriormente existente.

13 de febrero de 1689

jueves, 8 de agosto de 2024

La gestación de la nueva cultura política

Pero el modo en que se llegó a la segunda revolución, en que se gestó el pensamiento y los proyectos políticos que acabaron diseñando el modelo constitucional inglés, tiene parte importante de su explicación en el interregno. Entonces se desarrollaron las ideas republicanas en Inglaterra, buscando alternativas a la Monarquía como al resto de regímenes que se sucedieron entre 1649 y 1660. Entonces produjeron sus escritos John Milton o James Harrington, del que se dice que fue el más agudo de entre ellos y el más influyente («maestro de pensar» de más de un americano, dice Annie Jourdan); influencia que ejerció sobre todo después de la ejecución del rey. Parece que fue justo a raíz de la guerra civil cuando tomó cuerpo y comenzó a florecer esta tradición del republicanismo clásico, a volver la mirada a los clásicos y sus formas de gobierno, a sus teorías y reflexiones, para intentar encontrar en ellos la salida a la situación creada. Se cree que el humanismo anterior, desde el Renacimiento, habría sido el preparador de este retorno. No en vano el Renacimiento fue eso, vuelta a los clásicos, no sólo en el arte y la literatura, sino también en la reflexión política, siendo el italiano Maquiavelo un representante destacado de esa tradición, por más que lo conozcamos sobre todo por El Príncipe y su justificación cínica del poder del soberano. Era leído y citado por los humanistas ingleses, aunque en la época también tardó en verse al Maquiavelo republicano. Esa tradición humanista llegada a Inglaterra forjó su naturaleza cívica, su visión de lo común, de la cosa pública como algo de principal interés para todo ciudadano. Según Skinner en su obra Los fundamentos del pensamiento político moderno, el humanismo llegó a Inglaterra a mediados del siglo XV, produciéndose el abandono de los estudios escolásticos a favor de las humanidades. Entonces se viajó a Italia a beber de esa tradición, y en muchos casos estos estudiosos volvían a Oxford y Cambridge acompañados de algún erudito italiano, lo que contribuyó al gran cambio intelectual de la época, que acabó con el escolasticismo —fue la época además del libro impreso—. Ya en el siglo siguiente, el XVI, aparecieron las obras cumbres del humanismo inglés: La Utopía, de Thomas Moro, por ejemplo, cuya palabra clave fue res publica, que en inglés fue Commonwealth, es decir, comunidad política próspera bajo un gobierno justo y benéfico. Era en esa dirección en la que debía caminar la transformación política. El republicanismo clásico

La guerra civil fue un revulsivo para que tomaran fuerza estos análisis políticos, esta vuelta a los clásicos buscando soluciones. Lo primero que fue novedoso, como nos dice Salvador Giner, fue la aparición por primera vez de un ejército revolucionario ideológico, que fue el que surgió en apoyo de los parlamentarios frente al rey, que incluso organizó, como luego en la revolución rusa, comités de diputados soldados. Fue la primera vez que se planteó la posibilidad de abolir la Monarquía por parte de los radicales o Levellers. La contribución de pensadores como Milton o Harrington a esta teoría fue decisiva y con ella al pensamiento político occidental. Su difusión por el resto de Europa y América, junto con otras teorías, facilitó el desarrollo de la Ilustración en el XVIII. Las fuentes de los republicanos ingleses fueron, fundamentalmente, Aristóteles con su clasificación de las formas de gobierno; y Cicerón, con su idea de justicia política y el buen gobierno. Pero fue Maquiavelo el principal guía de la Antigüedad. Estos republicanos no eran necesariamente antimonárquicos y por ello tras la Restauración de Carlos II aceptaron la Monarquía mixta limitada; definitivamente ya tras la segunda revolución, la de 1688. Lo que querían, su interés central, era un gobierno regido por la ley, que es lo que haría un país libre, independientemente de que hubiera rey o no. La antítesis era la tiranía, como en el XVIII explicó Montesquieu en su distinción de Monarquía y despotismo (la primera regulada por la ley, el segundo no). En definitiva, no les preocupaba la forma que adquiriera el gobierno, sino que lo rigiera la ley. Los republicanos y la Monarquía

En el caso de John Milton, puede hablarse de un republicanismo religioso, aristocrático y no necesariamente antimonárquico. De James Harrington, el más genuino representante de este republicanismo clásico inglés y del humanismo cívico, se puede decir algo parecido: desechó el modelo unicameral tras el regicidio como una tiranía, y propuso controles y equilibrios para la Monarquía mixta; propuso un poder compartido entre Rey y nobles; protestó contra la república inglesa, sin embargo escribió Océana para Cromwell, entendiendo que era el momento natural para la República porque predominaban los pequeños propietarios de tierra; en todo caso proponía una República con controles y equilibrios. A través de él esta tradición republicana clásica pasó a los teóricos americanos del XVIII. El camino hacia las ideas ilustradas

Ya vimos que luego llegó la Restauración monárquica en Inglaterra y la tendencia de nuevo al absolutismo, pero nunca se logró la contrarrevolución. Entonces se produjo el segundo momento de auge del pensamiento republicano, precisamente en el momento de crisis entre 1677 y 1683 cuando se pensó que quizá podía heredar la corona restaurada el heredero católico, llegar a una nueva guerra civil y acabar así todo el proceso iniciado en 1640; algún autor dice que se produjeron entonces los últimos escritos republicanos ingleses. Pero finalmente en 1688-1689 se cambió de dinastía con Guillermo de Orange y se aseguró la Monarquía limitada, en la tradición de los pensadores del interregno y sus herederos; a éstos siguieron luego los que escribieron avalando la segunda revolución y que tanto peso tuvieron también en el pensamiento occidental. En Inglaterra la figura destacada fue Locke, que fue el que más influyó sobre los pensadores políticos del XVIII; en el continente fue Montesquieu quien, junto con Voltaire, puso en contacto la constitución política y el liberalismo inglés con el pensamiento político continental. Locke y las doctrinas liberales e individualistas

Todo este proceso está considerado como la cuna del liberalismo; de hecho, Inglaterra sufrió toda una revolución que incluyó todos los pasos que luego se repitieron en los procesos posteriores: radicalización y ejecución del Rey, República, Dictadura, Guerra Civil, y vuelta a la moderación aceptando los avances producidos por la revolución (Christopher Hill).

miércoles, 7 de agosto de 2024

La revolución norteamericana

Para cuando se produjo la revolución norteamericana, disponían de un modelo, el de la cultura política inglesa en el seno de la cual vivían. Decía Castelar en su obra Historia del Movimiento republicano en Europa, escrita en 1874, que «Puede pues, con razón asegurarse, que desde mediados del siglo XVI a fines del siglo XVIII, la iniciación republicana de América no se detiene un momento». Lo relaciona con la reivindicación de la libertad por medio de la reforma religiosa, con la moral más austera que la luterana, la de Calvino, con una iglesia más democrática que la germánica, la de Ginebra. La reforma religiosa y las nuevas ideas políticas

Los puritanos no quieren aristocracia y esto ataca directamente a la monarquía. Muchos puritanos ingleses tras la amenaza de Jacobo I de ahorcarlos se fueron a la republicana Holanda. Desde Holanda partieron a América (los que llegaron a Plymouth con el compromiso democrático, como si fuera la carta fundamental de la República en América). Cada paso va durando más de un siglo: entre la palabra de Calvino y la peregrinación puritana, entre la llegada a América y la proclamación de la República. Las nuevas ideas en América.

Cierto que las colonias se formaron por iniciativa privada a espaldas de la Corona, en un proceso radicalmente diferente a la América española, lo que les favoreció la variedad: religiosa, étnica, social; pero la mayor parte eran de origen inglés y compartían cultura, educación, derechos, y, especialmente en este caso el sistema político que tenía una estructura similar a la metrópoli: Gobernador, Consejo Consultivo y Asamblea legislativa; ésta, siguiendo el ejemplo de los Comunes, tenía iniciativa legislativa y aprobaba los presupuestos. El control sobre los fondos públicos les permitió sobreponerse a los Gobernadores nombrados por la Corona en la mayoría de las colonias —excepto en Connecticut y Rhode Island, donde los elegía la Asamblea—. La mayoría de los habitantes eran electores y más de la mitad de los varones blancos podían ser elegidos. El sistema político de las colonias

Las razones de la rebelión de las colonias frente a las pretensiones del monarca inglés, Jorge III, de afianzar el poder sobre las colonias y aprovecharlas económicamente, fueron ya, significativamente, la defensa de sus intereses, la libertad y el autogobierno. Fue el momento para poner en práctica todas las ideas que habían llegado desde Londres y habían ido germinando. Cierto que la historiografía tradicionalmente situó en Locke todo el mérito de esta nueva cultura política, y con él al liberalismo con su acento en la individualidad y los derechos privados. Los más recientes y reconocidos analistas de la Escuela de Cambridge (Pocock, Wood, Bailyn) ponen, sin embargo, ahora el acento también —sin excluir a Locke, el Common Law, o los derechos naturales—, en esta tradición de humanismo cívico, bien común y republicanismo que explicaría la vertiente social, comunitaria de la cultura política norteamericana. Ambas corrientes, liberalismo y republicanismo, con las tradiciones heredadas, se interfirieron mutuamente y se sumaron. Utilizaron tanto criterios historicistas —los derechos tradicionales— como racionalistas e iusnaturalistas para justificar su acción, pues los derechos dejaron de estar en la tradición histórica y pasaron a formar parte de la prerrogativa natural de todo ser humano. Eso les permitía incluso reformar la forma de gobierno como recoge la Declaración de Independencia. Eso les permitió incluso mantener los mismos criterios después de conseguida ésta, contra cualquier gobierno que pudiera atentar contra sus derechos. Humanismo cívico, republicanismo y liberalismo

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA

«Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad»

4 de julio de 1776

Pero no hicieron una revolución contra el régimen político, la Constitución inglesa de la que estaban orgullosos, sino en defensa de la misma, contra lo que percibían como su violación. Eso acabó significando que a la vez que rompían con la metrópoli buscaban la reposición de su Constitución, en su forma pura y tradicional. Aquí la tradición republicana ayudó mucho, porque aun no teniendo rey para reponer la Constitución inglesa, el núcleo común era el gobierno equilibrado de la tradición republicana que había adoptado la Monarquía inglesa. Ciertamente, en el momento revolucionario las prerrogativas de un Ejecutivo del que se desconfiaba plenamente —lo propio de ese momento en todo lugar y en la cultura política predominante— quedaban mucho más restringidas, e incluso se intentó organizar un ejecutivo que fuera lo menos «monárquico» posible. El ejemplo más acabado fue la Constitución de Massachussets en la que participó directamente John Adams. La revolución y la tradicional Constitución inglesa

Tras el primer momento revolucionario, en el que se limitó radicalmente el poder Ejecutivo en la Constitución de la Confederación (aprobada en 1777 y ratificada en 1781), la evolución natural de este proceso llevó a la evidencia de la necesidad de volverlo a fortalecer para centralizar las decisiones y hacerlas más eficaces; necesidad que se hizo más evidente en el contexto de la guerra que había que sostener contra la Metrópoli. Así se llegó a la Constitución federal de 1787 (ratificada el 21 de junio de 1788) que llega hasta nuestros días con las enmiendas precisas y que provocó un gran debate y enfrentamientos entre «federalistas» —Adams, Hamilton, Jay— y «republicanos», de tendencias confederales, y demócratas —tal y como hoy se llama el partido heredero—, cuyo fundador fue Jefferson, junto con Madison. Éstos eran los que querían mantener el sistema revolucionario, el republicanismo clásico, la confederación; mientras que los «federales» querían pasar —y lo consiguieron— de la confederación a la federación que implicaba una concentración mayor del poder en manos del Ejecutivo y del poder central (se les llamó autoritarios y centralistas). Por eso algunos autores, como Lacorne, hablan de un acercamiento a la Monarquía, al modelo monárquico. La Unión: entre la República y la Monarquía

Fue el momento en el que se pasó del gobierno mixto clásico a la separación de poderes propia de la doctrina liberal. Gobierno mixto implicaba asociar cada rama del gobierno a un orden social propio del Antiguo Régimen: el pueblo a Cámara de los Comunes, la aristocracia a la Cámara de los Lores, y el Rey al poder Ejecutivo. La separación de poderes desde la versión de Montesquieu se centra exclusivamente en la diferenciación de funciones públicas para evitar la concentración de poder: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial; lo que encaja mejor con la nueva sociedad igualitaria americana, que carecía de monarquía y aristocracia. Además se empezó a creer que todos los elementos del gobierno eran representantes del pueblo, no sólo las Asambleas. A su vez, la necesidad de virtud cívica, en sociedades ya más grandes y gobiernos más lejanos, se sustituyó por la adecuada organización institucional que evitara abusos y corruptelas y permitiera la delegación del gobierno y la dedicación del individuo a sus intereses y no necesariamente a la comunidad. Por ello, el gobierno directo de las democracias antiguas se sustituyó por el gobierno representativo; y el Ejército permanente sustituyó a las milicias ciudadanas. Esta nueva cultura tuvo su materialización en las publicaciones de El Federalista, que vino a explicar el sentido del cambio federal,

[…] procedamos a indagar si un solo buen gobierno será más competente para cumplir este fin que varios[…] Dividid a América en trece[…] gobiernos independientes: ¿qué ejércitos podrían reunir y expensar, qué flotas conseguirían tener?

A cambio de este alejamiento del poder, los antifederales exigieron la declaración de derechos, que fue su gran legado. Así pues, fue entre 1776 y 1787 cuando se produjo un gran cambio de la cultura política, llegándose a una perspectiva liberal y moderna, donde ya no eran necesarias pequeñas sociedades autogobernadas por sus ciudadanos, sino que las grandes naciones podían delegar esa función en sus representantes. Del gobierno mixto a la separación de poderes

En esta nueva cultura política pasó a ser central el individuo, sus derechos y su libertad, frente a lo que hasta entonces era lo central: la comunidad y la participación política intensa, el bien común, la virtud cívica del humanismo y el republicanismo clásico. El interés privado pasó a ser sagrado y respetable, frente al interés común, suponiendo que éste se conseguía satisfaciendo aquél. Ahora el individuo podía dedicarse a sus asuntos privados y no a los públicos porque éstos estaban garantizados en un sistema garantista, con una organización institucional liberal, llena de equilibrios y controles mutuos que habría de funcionar casi automáticamente. Así que la política dejó de ser la búsqueda del interés común y pasó a desenvolverse como la lucha de los intereses privados, en el entendimiento de que se equilibrarían y acabarían significando el mejor interés posible. La virtud pasó de ser política, reflejada en el ámbito público, a ser privada; comenzó a significar más cortesía y sociabilidad que lucha por el bien común. Así que los ciudadanos pasaron a centrarse más en consentir el gobierno que a participar en él. El ciudadano consiente el gobierno

martes, 6 de agosto de 2024

La revolución francesa

La revolución francesa, después de abolir los derechos feudales, extender el pago de impuestos a la nobleza y clero, vender los bienes de la Iglesia para sortear el déficit del Estado; tras establecer la igualdad ante la ley de todos y proclamar la Declaración de Derechos, se dispuso a redactar una Constitución cuyo principal cometido, se dijo al juramentarse en la sala del Juego de la Pelota, era también «reponer los verdaderos principios de la Monarquía». Todos creían estar recuperando derechos perdidos, no descubriendo derechos nuevos. Lo cierto es que a la vez que se declaró a la nación soberana se siguió declarando sagrada la persona del rey e incluso la monarquía. Ya desde Montesquieu, y antes, se pensó que era la separación de poderes y no la forma de gobierno la que garantizaría la libertad. Se trataba de acomodar la Constitución mixta republicana a un rey, que es lo que se hizo en la historia constitucional europea a partir de entonces, y se había hecho en la inglesa desde el XVII. La revolución francesa repone los verdaderos principios de la Monarquía

Cierto que la lucha por la reunión conjunta en una única Asamblea frente a la tradición de los tres órdenes hizo retroceder la posibilidad de una Cámara alta como en Inglaterra, incluso como en Estados Unidos. La lucha entre los anglómanos, que querían imitar aquella Constitución, y los americanistas la ganaron estos últimos que tenían más presente el modelo de la República griega que el de la romana donde el Senado tenía su cuna. Por eso se dijo que la Monarquía Constitucional diseñada por los revolucionarios en la Constitución de 1791 había creado la República sin saberlo. El mismo Rousseau había escrito en El Contrato Social, que «todo gobierno legítimo es republicano». Fue a este autor al que se recurrió cuando fracasó este primer modelo monárquico revolucionario, el de 1791. Entonces se empezó a hablar de la «viciosa Constitución» inglesa, en palabras de Robespierre, que venía a justificar así el final de la Monarquía y el gobierno mixto, por lo tanto justificaba la llegada de «La revolución jacobina». Entonces, en la fase radical de la revolución, se volvió a buscar la virtud cívica de un pueblo que debía autogobernarse a través de la soberanía popular auténtica. En esta búsqueda de la virtud, como desde la antigüedad, la religión volvió a ser un medio más para conseguirla, no se podía desaprovechar ningún camino. Estamentos y revolución

Fue cuando los teóricos comenzaron a reflexionar sobre las diferencias del mundo clásico y su cultura política y el que ellos vivían; fue cuando Constant reflexionó sobre la libertad de los antiguos y los modernos. Mientras los antiguos sometían lo individual a lo colectivo, los modernos querían que lo colectivo les garantizara el desarrollo individual y su libertad para desenvolver los propios intereses («la libertad individual es la verdadera libertad moderna[…] la libertad política es su mejor garantía»). El gobierno debía garantizarles su seguridad, autonomía e independencia para desarrollar su esfera individual y cuanto menos tuvieran que ocuparse de lo público, mejor. Por ello toda soberanía debía ser limitada, porque no debía afectar a la esfera estrictamente individual; ésta debía estar protegida por el Estado que había de respetar escrupulosamente esa esfera, materializada en los derechos individuales; derechos que los ciudadanos poseen independientemente de toda autoridad. La tarea de esta autoridad era únicamente garantizarlos: libertad individual, de opinión, propiedad privada, libertad religiosa, y garantía contra todo poder arbitrario. Es lo que Constant denominó libertad de los modernos, y en el siglo XX Isaiah Berlín catalogó como «libertad negativa» —y es que para cuando este último autor escribía, los derechos sociales inauguraban la «libertad positiva» o capacidad de realizar los derechos reconocidos—. La cultura posrevolucionaria y el fin del republicanismo clásico

Fue esa doctrina centrada en la libertad de los modernos la que inauguró el pensamiento posrevolucionario y la cultura política del siglo XIX. Quedaba olvidado el concepto de libertad del republicanismo clásico, asociado a la participación activa y cotidiana en el gobierno. Ahora la estabilidad de las leyes y la buena organización institucional encargada de la separación eficaz de los poderes debía garantizar el orden y la tranquilidad necesaria para que los individuos se dedicaran con plenas garantías a sus quehaceres o placeres particulares. Entre otras cosas, la extensión de los viejos Estados europeos tampoco permitía el ideal antiguo de gobierno sino que exigía el gobierno por representación. Sólo habría que preocuparse de elegir lo mejor posible a los representantes cada cierto período de tiempo. El foro donde se reunían los ciudadanos a discutir los asuntos públicos y decidir su gestión es sustituido por la sociedad civil, donde los individuos llevan a cabo todas sus actividades privadas, económicas, jurídicas, culturales. Por ello la cultura política liberal implica un progresivo alejamiento de esta sociedad civil, dedicada a lo particular, y el Estado, el gestor de lo público. Alejamiento entre la sociedad civil y el Estado en el Liberalismo

lunes, 5 de agosto de 2024

Independencia y revolución en España y América Latina

En España el proceso de construcción del Estado contemporáneo comenzó como consecuencia de la revolución francesa y su evolución. La expansión de la misma en la etapa napoleónica, con su afán de crear un imperio bajo las nuevas ideas, provocó en España la lucha por su independencia; ésta fue la ocasión para que se pusieran en práctica las nuevas ideas sobre el gobierno que habían ido extendiéndose por Occidente y que habían llegado, como no podía ser menos, también a España. De ahí que revolución e independencia, como se dijo en el primer epígrafe, fueran aquí también procesos paralelos. Guerra y revolución en España

[…] Del mismo modo cuando un monarca o el magistrado supremo de la sociedad civil no desempeña las sagradas obligaciones de tan augusto ministerio, ni cumple las condiciones del pacto que fueron como las leyes fundamentales de la constitución del estado, antes abusando del poder y de la autoridad que se le había confiado para beneficio común y remedio de los males de la sociedad, […]

puede éste tomar medidas de precaución, proveer a su seguridad, separarse de su jefe, obligarle a abdicar la corona, y aun si pareciese conveniente construir diferente forma de gobierno.

[…] La asociación civil es efecto de un convenio, la regalía un oficio instituido en beneficio público, los Reyes hechura de los pueblos, cuya voluntad les dio el ser, y cuyos dones y trabajos los mantienen. La extensión de la autoridad regia, sus modificaciones y restricciones penden de aquel convenio, de la constitución del estado y de la voluntad del pueblo, en quien reside originalmente toda la autoridad pública…

Martínez Marina
Discurso sobre el origen de la Monarquía y sobre la naturaleza del gobierno Español
Introducción a la Teoría de las Cortes
Madrid 1813

En realidad, como pasó en la Francia de 1791 nunca se pensó en eliminar al Rey, sino en recuperar las viejas libertades, como decía Muñoz Torrero en las Cortes gaditanas en 1811: «Sólo hemos tratado de restablecer las antiguas leyes fundamentales de la monarquía, y declarar que la nación tiene derecho para renovarlas y hacerlas observar», al modo como los ingleses también dijeron durante su revolución, que sólo querían recuperar los derechos del pueblo a participar en el gobierno; lo que no excusó ningún paso a dar ni disminuyó la radicalización como se demostró en la revolución de 1640. La recuperación de las viejas libertades

Pero en el caso español hubo otras consecuencias mucho más amplias que en otros países, porque España todavía era un imperio; así que los cambios producidos en la metrópoli se sintieron en toda la América española, que comenzó a sufrir en su territorio la necesidad también de organizarse de otro modo, según parecían exigir los tiempos. El hecho de encontrarse en el «Nuevo Mundo»; aquel que no disponía de Monarquía si se quería separar de Europa, los llevó a organizarse al modo «americano», es decir, según el modelo de la primera República constitucional, la de los Estados Unidos de América. La revolución en España y las nuevas naciones latinoamericanas

Pero en este caso el proceso fue mucho menos lineal y más complejo; la razón ya la apuntó un político español a mitad del XIX, Ríos Rosas, cuando recordó que el factor diferenciador de la República del Norte respecto a las latinoamericanas fue el hecho de que aquélla había tenido ocasión de aprender y practicar el modelo constitucional monárquico desde la revolución inglesa del XVII, mientras que en la América española se partía del absolutismo monárquico que permanecía en el resto del continente. O sea, que la revolución inglesa tuvo otra consecuencia añadida a las ya apuntadas, que fue la diferenciación de culturas políticas en la propia construcción del Estado contemporáneo entre la América anglosajona y la española, y que podría explicar hasta hoy la gran diferencia de resultados, junto a otros factores, entre ambos espacios políticos. La América anglosajona partía del gobierno constitucional inglés

La historiografía actual está renovando completamente los análisis sobre la creación de los Estados latinoamericanos; ahora se presta más atención a la revolución española, a los apegos a la monarquía de muchos insurgentes, a los intentos de moderar la revolución a través del modelo monárquico en las repúblicas nacientes, a la misma posibilidad de una Monarquía constitucional. Hay que anotar este momento de gran interés para la comprensión del proceso al otro lado del Atlántico. El título de una publicación reciente (2008) es significativo: Experiencias republicanas y monárquicas en México, América Latina y España. Siglos XIX y XX (coordinado por M. A. Landavazo y A. Sánchez Andrés); como lo es la de Roberto Breña (2006), El primer liberalismo español y los procesos de emancipación de América, 1808-1824. O el coordinado por Moisés Guzmán Pérez (2007), Guerra e imaginarios políticos en la época de las independencias. También en las otras Españas la guerra «civil» y de independencia —aun manteniendo la defensa del rey, la religión y la patria— formó parte de la revolución y viceversa, y así fue percibida; definitivamente se trastocó el orden tradicional, se disolvió la unidad de la Monarquía hispánica y surgió la lucha por la soberanía propia, al verse sometidos a una soberanía extraña; el cura Hidalgo quiso ya en 1811 el autogobierno y que América fuera gobernada por americanos, renunciando a pertenecer a la «nación española». También en principio se luchó por mantener intactas las leyes fundamentales de la Monarquía; de máximo interés en las repúblicas de indios que no fueron reconocidas por la Constitución de Cádiz, en beneficio del Ayuntamiento criollo.

Si la revolución inglesa marcó la diferencia en el espacio político americano, la diferencia hasta nuestros días de los modelos políticos entre América y Europa —allí república presidencial, aquí parlamentarismo, primero monárquico y en su lugar republicano—, viene dada por la existencia o no de Monarquía. Esa importancia decisiva de la Monarquía en la conformación constitucional de Europa se inicia con las primeras constituciones, en las que no es que se rechace el modelo americano, con su República federal, es que no se tiene en cuenta; primero porque la idea de República en la época, que todavía recoge Montesquieu, es que sólo funciona en Estados pequeños, casi como democracia directa; segundo porque en el caso de las trece colonias hay República porque no tienen Rey: es una carencia; tercero, porque que sea Federal es la consecuencia lógica de esa carencia, de la necesidad de República, y de la unión de las diferentes colonias. En Europa tienen que diseñar algo diferente, que sirva para constitucionalizar la Monarquía, y de ahí surgió, tras los fracasos de primera hora, el parlamentarismo. El gobierno parlamentario se diseñó para la Monarquía

Pero en cualquiera de estos modelos lo común fue la necesidad de ir aumentando el poder del Ejecutivo una vez que triunfó la revolución. Ésta tuvo como consecuencia primera y lógica reducir el poder Ejecutivo lo máximo posible, ya que era lo mismo que reducir el poder del Rey, hasta entonces absoluto. Pero pasados los primeros momentos, el proceso se corrigió y se mostró la necesidad de aumentar dicho poder; así la República surgida de las Trece Colonias cambió el modelo asambleario de la Confederación por el presidencial de la Unión. La Monarquía, sin embargo, no podía ir por ese camino porque, al estar el Ejecutivo en manos del Rey, se corría el peligro de volver al absolutismo. Así que la incompatibilidad entre un fuerte poder Ejecutivo, que es lo que significaba el Presidencialismo, y la Monarquía constitucional hizo retomar el modelo inglés, de doble Ejecutivo —rey y gobierno de gabinete—; eso permitía incrementar el poder del gobierno que era variable y responsable ante el Rey y las Cortes. En caso de conflicto o se cambiaba el Gobierno o las Cortes, y ya no habría enfrentamiento directo entre Rey y Parlamento, que fue la experiencia vivida en Francia, cuando se cortó la cabeza al Rey, o en España donde el absolutismo se volvió a imponer, acabando con las Cortes, por dos veces consecutivas hasta la muerte de Fernando VII. El aumento del poder Ejecutivo en la Monarquía

domingo, 4 de agosto de 2024

Nuevos conceptos para el nuevo régimen

Para el estudio y comprensión de la historia contemporánea se necesita el uso de conceptos que, o bien son nuevos, o adquieren nuevos significados. Son conceptos que, además, nos servirán hasta hoy día analizados en sus sucesivos desarrollos, porque implican una cultura política que es la que hemos heredado y de la que en buena parte vivimos en nuestras democracias actuales. Si las revoluciones atlánticas dan origen al nuevo régimen caracterizado por el liberalismo, en el seno del liberalismo y de su cultura se originó el desarrollo democrático que llega hasta nuestros días. De ahí que hablemos del mundo liberal-democrático, para distinguirlo claramente de otros proyectos «democráticos» que tuvieron lugar en el siglo XX y que desembocaron en modelos antiliberales y consecuentemente dictatoriales. Así pues, los conceptos que se manejan en esta época forman parte de nuestra propia cultura política actual, ayudan a entenderla y a conocer sus orígenes y desarrollos. De ahí que el uso del Diccionario político y social que se recoge en la Bibliografía sea muy útil para profundizar y comprender no sólo cada uno de los conceptos que aquí se recogen, sino, como es lógico, una relación mucho más amplia cuya necesidad pueda ir surgiendo a lo largo del estudio de la época. Nuestra cultura política actual

Conceptos que veremos aparecer frecuentemente son «Antiguo» y «Nuevo Régimen», en referencia directa a modelos distintos de sociedad, economía y política. El Antiguo Régimen queda caracterizado al estudiar la «historia moderna», con su sociedad estamental, sus características de diferenciación jurídica según el estamento, geografía, adscripción laboral, etc., control económico, propiedad vinculada. El Nuevo Régimen se caracteriza por el liberalismo en todos los aspectos: sociedad liberada de las trabas estamentales, que lleva a la unificación jurídica, a la consideración de que todos los individuos son iguales ante la ley, por lo tanto se necesita la misma ley para todos, la codificación, independientemente de su lugar de origen, su lugar social, o su profesión. Economía liberal, que implica libertad para toda actuación económica: de empresa o de comercio. Liberación de las propiedades vinculadas, pasando la propiedad a ser privada con total libertad en su uso, de compraventa o explotación, siendo éste uno de los derechos fundamentales para el Nuevo Régimen. Junto a él todas las libertades/derechos individuales: de pensamiento, de movimiento, de expresión, etc. Así queda, pues, definido el «Liberalismo», como nueva base fundamental de la organización social, económica y política del régimen nuevo que abre nuestra contemporaneidad. Liberalismo queda asociado a sistema representativo. Antiguo y Nuevo Régimen. Liberalismo

Pero, junto al concepto de Liberalismo, hoy día hay que introducir el de «Republicanismo», en el sentido en el que la nueva historia de las ideas sostiene; este sentido es el de un modelo político tomado de los clásicos que va mucho más allá de la forma política, como hoy entendemos la dicotomía Monarquía/República. De hecho, va tanto más allá que no sería incompatible con la Monarquía, porque lo que significa, lo que significó en el inicio del mundo contemporáneo, y alimentó sus fundamentos, tanto en la forma republicana como en la monárquica, es aquel gobierno que atiende al bien común, que se sostiene en la virtud cívica y que se diferencia del liberalismo por no creer tanto en el interés particular para llegar al bien común, y creer más en la acción y la virtud ciudadana o cultura cívica para llegar al mismo objeto. Es la aportación a la comprensión de los fundamentos del mundo contemporáneo que hizo fundamentalmente la llamada «escuela de Cambridge», de la que Pocock es su principal representante. Republicanismo

Una vez que pasamos de las cuestiones fundamentales de cómo denominar la estructura política, social y económica bajo la que se encuadra el nuevo régimen, nos encontramos con otros conceptos de uso cotidiano y que hay que manejar con conocimientos al menos básicos. Uno de estos conceptos es el de «Soberanía». Con soberanía se hace referencia al origen del poder. Dice de dónde procede el poder y por lo tanto sus límites o extensión y partícipes del mismo; y ésta es cuestión fundamental para entender el nuevo ordenamiento del Estado y la Sociedad. Frente a la soberanía de origen divino de las Monarquías absolutas, la soberanía pasa a pertenecer a la nación. Cómo, con que extensión y con qué consecuencias fue algo que se discutió durante mucho tiempo y dio lugar a muchas y a veces constantes disputas políticas y diferenciaciones partidistas. También fue objeto de diferentes planteamientos el modo como llegó la soberanía a la nación. Pudo haber sido por el derecho natural que llevaría a entender que originalmente estaba en ella, en los individuos que la formaban; pero pudo haber sido también a través de la ruptura del pacto entre el Rey y la nación. Las teorías pactistas de la tradición política española sirvieron bien a esta segunda versión del traspaso de la soberanía que en España se produjo con la marcha de los reyes en 1808 y la asunción del poder por la nación a través de las Juntas formadas para su defensa. En cualquier caso, el Nuevo Régimen se caracterizó por este cambio de soberanía que pasó a residir en la nación. Soberanía

El concepto de «Nación» es, a su vez, nuevo en este significado. Sabemos que el término existía y que en el imperio español tenía un significado distinto para las sociedades de indios, por ejemplo. Pero el sentido que adquirió a lo largo del XIX y en el propio momento revolucionario fue el de la comunidad que tiene en origen el poder y, por lo tanto, base del Estado que se constituyó según el nuevo modelo. El concepto de Patria del Antiguo Régimen se fue poco a poco asociando a este nuevo de Nación. Se empezó a creer que cada nación debía conformar su propio Estado puesto que en ella estaba el poder. De ahí surgió el modelo de nación-estado típico de nuestra contemporaneidad. De ahí el patriotismo como un pilar básico de la conciencia política ciudadana (según Cadalso, «es de los entusiasmos más nobles») Nación y Patria

Pero el Estado que surgió en esta época tenía una característica básica, que lo distinguía de todo lo anterior, porque fue un «Estado de Derecho», es decir, un Estado fundamentado en el derecho, no en la fuerza. El derecho lo legitimaba y lo fortalecía; un derecho que se formaba en la legislación aprobada por los representantes de esa nación. Y es que las naciones contemporáneas no podían autogobernarse en la plaza pública o el foro como en las democracias antiguas, pues eran demasiado grandes, son «grandes naciones» se decía en la época; por eso tuvieron que hacerlo por medio de la «representación», otro concepto nuevo para una nueva época; la representación se adaptaba bien a las nuevas sociedades liberales, en las que los individuos se dedicaban a sus actividades particulares y podían confiar en ser gobernados correctamente a través de sus representantes; se distanciaban así del republicanismo clásico, de las democracias antiguas, de la «libertad de los antiguos» que decía Constant, y que se caracterizaban por el autogobierno directo de todos aquellos que eran considerados ciudadanos que empleaban gran parte de sus esfuerzos, tiempo y virtudes en el gobierno del común (Constant habló de la libertad de los antiguos, la democracia clásica, y la libertad de los modernos, el liberalismo y el culto al individuo y sus derechos). Estado de Derecho. Representación

Así que junto al concepto de «representación» tenemos que manejar el de «Sistema electoral»; es decir, el modo por el cual se elige a los representantes que van a hacer por nosotros la tarea del gobierno de lo común. Hay una gran cantidad de sistemas, pero hay que tener presente primeramente cuatro diferencias básicas; dos juegos de contrarios, el que se establece entre el Sistema electoral indirecto y el directo, y el que forman el Sistema electoral universal y el censitario. En la época revolucionaria, en el caso concreto español en el sistema gaditano, se partió de un sistema electoral universal, por cabezas de familia, e indirecto; es decir, votaban los cabeza de familia a los que les iban a representar por el municipio; éstos, reunidos todos los de un partido judicial, elegían a los que los iban a representar en la provincia; finalmente, reunidos todos los representantes de los partidos judiciales de una provincia, elegían a los que les iban a representar por esa provincia en las Cortes. En el sistema directo se eligen de una vez a los que nos van a representar en las Cortes; lo que varía en este modelo es el modo en que se organizan los ámbitos de elección: por distrito, circunscripciones, etc., e incluso el modo de contabilizar y repartir los votos obtenidos. En el sistema universal votan todos los ciudadanos; el problema es determinar quiénes son ciudadanos: hay que establecer en los casos más avanzados al menos la edad para votar, en los casos más primitivos hay otras consideraciones, como distinción hombre/mujer, o considerar el núcleo la familia y no el individuo, como en Cádiz. Por eso se viene denominando sufragio universal en el XIX incluso a aquel en el que la mujer no votaba todavía, porque se consideraba dependiente y por lo tanto no autónoma, tanto desde el punto de vista económico como incluso de sus pretendidas capacidades para actuar en las esferas que entonces se consideraban masculinas, esencialmente lo público. Cada vez más se especifica, entonces, «sufragio universal masculino», para dejar clara esa limitación. El sufragio censitario es aquel en el que la limitación para intervenir en la vida pública procede de la situación socioeconómica, especialmente el nivel de renta; se consideraba que eran los verdaderos interesados en asuntos que les atañían directamente porque afectaban a su interés particular, su dinero y sus propiedades, teniendo en cuenta que un derecho fundamental del liberalismo fue la propiedad privada. Sistema electoral: directo / indirecto; universal / censitario

Cuando se habla de «forma de gobierno» se hace referencia a la forma externa que adopta el Estado, que puede organizarse bajo una Monarquía o una República. En el Nuevo Régimen, caracterizado por el constitucionalismo, la Monarquía ya no puede ser en este ámbito sino constitucional en sus tres variedades. Forma de gobierno: los tres tipos de Monarquía Constitucional 

La primera variedad de Monarquía Constitucional fue la Monarquía de Asamblea o revolucionaria, caracterizada por el gran poder que se concentró en una Asamblea única (Cortes con una Cámara); los poderes se separaron como en todos los sistemas constitucionales y el poder Ejecutivo quedó en manos del Rey; fue propia del momento revolucionario en el que lo que había que limitar era el poder del Rey, hasta entonces absoluto; se caracterizó por una gran desconfianza hacia ese poder ejecutivo que estaba en manos del Rey y, por lo tanto, no se dejó que los todavía «secretarios» del Rey y futuros ministros tuvieran asiento en las Cortes; fracasó porque no hubo medio de armonizar ambos poderes, el Ejecutivo del Rey y el Legislativo de la poderosa Asamblea. El resultado histórico de este modelo fue el fin de la Monarquía en la Francia de 1791, al cortarle la cabeza a Luis XVI, y el fin de las Cortes de Cádiz en España al volver Fernando VII y anular todo lo hecho desde 1808 en su nombre y en defensa de la nación y la Monarquía. Monarquía de Asamblea o revolucionaria

Otra variedad fue la Monarquía «puramente» constitucional —se decía entonces y recoge el propio Diccionario Espasa de principios de siglo XX—, en la que la situación era la contraria, pues el mayor poder se concentraba en el Rey, propia del ámbito alemán, que entendió que únicamente se podía limitar este poder pero no quitarle el poder decisivo si se quería seguir denominando Monarquía. Monarquía puramente constitucional o alemana

La tercera variedad, con gran trascendencia y desarrollo histórico, fue la Monarquía de gobierno parlamentario, que quiso ser punto intermedio y sirvió de moderación a la revolución, copiada de la práctica inglesa, encontró en la institución del gabinete o gobierno que salía de las Cortes pero era nombrado por el Rey el medio de establecer comunicación y armonía entre ambos poderes y hacer perdurable el sistema. Fue la que se introdujo en el continente tras la derrota de Napoleón, y por lo tanto la protagonista de la Restauración europea. Se introdujo por primera vez en Francia con las Cartas de 1814 y 1830. Tuvo como modelo la Constitución belga de 1831 y en realidad se impuso en toda Europa occidental excepto el ámbito alemán. En España se introdujo a la muerte de Fernando VII, ya desde el Estatuto de 1834 pero efectivamente en la Constitución de 1837. Monarquía de gobierno parlamentario: el modelo inglés

La República tuvo menos problemas para organizarse desde un comienzo, puesto que no existía el problema que originaba la Monarquía: un poder permanente. Así pues, el modelo republicano por excelencia fue el presidencial diseñado en las Trece Colonias. Respondía a la separación clásica de poderes, que era radical, pero que en una república con todos los poderes originados en el sufragio no causó problemas específicos, ya que cualquiera de ellos podía cambiarse en caso de conflicto acudiendo a la elección. Es el sistema presidencial, sin gobierno añadido, con un Presidente —en lugar de Rey— que ejerce el poder Ejecutivo por sí mismo y bajo su responsabilidad, manteniendo la figura de los secretarios para su despacho sin que adquieran nunca la categoría de ministros ni sean responsables ante el Congreso. Por el contrario, a finales del XIX apareció en Francia un modelo de república que pasó a ser la propia del Continente, herencia de la tradición monárquica: es la República parlamentaria de la III República francesa; en ella el Presidente pasa a ser Jefe del Estado, como el Rey, dejando la jefatura del gobierno al gabinete de ministros responsables ante las Cortes. Se sustituyó únicamente al Jefe de Estado monárquico por un Jefe de Estado electivo, pero se mantuvo el modelo monárquico, de gobierno parlamentario del XIX. A partir de entonces quedó América como el espacio para las Repúblicas presidenciales y Europa para las Repúblicas parlamentarias; fue también en Francia donde se quiso corregir ese modelo parlamentario introduciendo en la V República un sistema mixto de presidencialismo y parlamentarismo que es lo que conocemos hoy día. El modelo republicano y la República monárquica

Vemos que el término «constitucional», «constitución» es de uso constante en esta época, no en vano la caracteriza. La Constitución es el marco legal que rige la organización del Estado liberal; constitucional es todo sistema basado en una Constitución con las características correspondientes. Estas características son: la organización del poder dividido para acabar con el absolutismo, normalmente en tres ramas: el Ejecutivo, en manos del Rey o presidente; el Legislativo, con sede en el órgano representativo —Cortes, Parlamento, Asamblea, Congreso— y el Judicial, separado del poder político e independiente. Y esa división de poderes se destina a garantizar el buen gobierno basado en el reconocimiento de los derechos del Hombre y del Ciudadano. Así pues, usualmente aparece en primer lugar una Declaración de Derechos y seguidamente la organización de los tres poderes. Puede suceder, sin embargo, que esa Declaración no aparezca recogida en un único capítulo y que estos derechos aparezcan dispersos en diferentes artículos de la Constitución, que es lo que sucede, por ejemplo, en la Constitución de Cádiz, de 1812. Constitución / constitucional

Bibliografía

Fernández Sebastián, J., Fuentes, J. F. (dirs.) (2003): Diccionario político y social del siglo XIX español. Madrid, Alianza Editorial.

Hill, Ch. (1965): Los orígenes intelectuales de la revolución inglesa. Crítica, 1980 (Intellectual Origins of the English Revolution (rev. 1997).

Stone, L. (1997): «La Revolución inglesa» en Forster, Robert y Greene, Jack P., Revoluciones y rebeliones de la Europa moderna. Barcelona.

Giner, S. (1999): La cuna del liberalismo. Las revoluciones inglesas del siglo XVII. Barcelona, Arial.

Literatura

El perfume, Patrick Süskind, 1985 (para el ambiente del Antiguo Régimen en Francia. Sociedad estamental y vida cotidiana).

Diario del año de la peste, Daniel Defoe, 1720 (para el tema de las hambrunas y epidemias en el Antiguo Régimen: peste en Londres entre 1664 y 1666).

El sí de las niñas, Leandro Fernández de Moratín, 1806 (para la posición social de la mujer en el Antiguo Régimen).

Orgullo y prejuicio, Jane Austen, 1813 (para una descripción de la clase media burguesa en Inglaterra y para el tema de la educación de la mujer en el siglo XVIII).

Cine

Los miserables, versión rodada en 1998 por Bille August (ambiente de las revoluciones liberales).

El patriota, 2000, director Roland Emmerich (revolución americana).

El último mohicano, 1992, dir.: Michael Mann, protagonizada por Daniel Day-Lewis (las colonias antes de la independencia).

Historia de dos ciudades, 1922, dir.: W. Courtney Rowden (muda), dir.: Ralph Tomas, 1958 (comparación Londres/París en vísperas de la revolución francesa).

Índice

Introducción .................................................................................................................................